El desembarco de franquicias extranjeras en Argentina: por qué traducir no es adaptar

En los últimos meses, desde la Cámara Argentina de Franquiciados (CAF) detectamos un fenómeno que se repite: marcas internacionales que desembarcan en Argentina utilizando contratos redactados en su país de origen y simplemente traducidos al español.

La práctica suele llamarse “contrato espejo”.
El problema es que traducir no significa adaptar.

Un contrato que funciona en México, España o Estados Unidos no es automáticamente válido en Argentina.

El contrato de franquicia en Argentina tiene regulación específica

En nuestro país, la franquicia está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1512 a 1524).

Esto significa que existen normas concretas que deben respetarse.
No todo lo que se pacta en el exterior es aplicable localmente.

Cuando una marca no adapta su contrato al régimen argentino, se generan riesgos jurídicos tanto para el franquiciado como para el franquiciante.

Errores frecuentes en contratos importados

1. Cláusulas de no competencia excesivas

En algunos países se pactan prohibiciones de competencia de hasta cinco años luego de finalizado el contrato.

En Argentina, la ley limita ese plazo a un máximo de un año.

Si se excede ese límite, la cláusula puede ser declarada nula.

2. Falta de información precontractual suficiente

La ley argentina exige que el franquiciante entregue información económica clara y comprobable antes de la firma del contrato.

Esto incluye datos sobre unidades comparables con al menos dos años de funcionamiento.

Cuando esa información no se entrega, pueden generarse conflictos por vicios en el consentimiento.


3. Tribunales extranjeros

Es frecuente que contratos internacionales establezcan que cualquier conflicto debe resolverse en tribunales del exterior.

Cuando la actividad se desarrolla en Argentina, este tipo de cláusulas puede ser cuestionado judicialmente.


¿Por qué esto es importante?

Una franquicia que inicia operaciones con un contrato mal adaptado no solo expone al franquiciado.

También compromete la estabilidad futura de la marca en el país.

Los conflictos contractuales no suelen surgir el primer día.
Aparecen cuando el negocio atraviesa dificultades.

Y en ese momento, las cláusulas incompatibles se convierten en un problema real.


La posición de la CAF

Desde la Cámara Argentina de Franquiciados creemos en la expansión internacional y en la inversión privada.

Pero el crecimiento sostenible requiere adecuación normativa desde el inicio.

La prevención técnica evita litigios innecesarios y protege a ambas partes del sistema.


Si estás evaluando firmar un contrato proveniente del exterior o ingresar una marca internacional al país, es fundamental analizar su adecuación al régimen argentino antes de iniciar operaciones.

La seguridad jurídica no se traduce. Se construye.

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