Intercambio de mercadería entre franquiciados

Lo que la ley franquicias permite y casi nadie te explica

En el sistema de franquicias argentino, uno de los problemas más frecuentes que enfrentan los franquiciados es la acumulación de stock inmovilizado.
Productos que no rotan, mercadería próxima a vencer o simplemente desfasajes en la demanda pueden impactar directamente en la rentabilidad del negocio.

Frente a este escenario, surge una pregunta clave:
¿Está permitido intercambiar mercadería entre franquiciados?

ESTÁ PROHIBIDO PROHIBIR AL FRANQUICIADO
La Cámara Argentina de Franquiciados es la única entidad del país enfocada exclusivamente en la defensa, representación y acompañamiento de los franquiciados argentinos, promoviendo un sistema transparente, sustentable y generador de valor en todo el territorio nacional.

Lo que dice la ley

El contrato de franquicia en Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1512 a 1524).

Si bien el franquiciante tiene la facultad de establecer condiciones para:

  • preservar la uniformidad del sistema
  • garantizar la calidad
  • proteger la identidad de la marca

la normativa no prohíbe el intercambio de mercadería entre franquiciados.


Entonces, ¿cuándo es posible?

El intercambio puede considerarse válido cuando se cumplen ciertas condiciones:

✔️ El producto mantiene los estándares de calidad exigidos por la marca
✔️ Existe trazabilidad (origen identificable del producto)
✔️ No se altera la experiencia del consumidor ni la imagen de la franquicia

En estos casos, no hay una afectación real al sistema.


¿Por qué muchas marcas lo restringen?

En la práctica, muchos contratos limitan o desalientan este tipo de intercambios.

Las razones suelen ser:

  • Centralizar el control del abastecimiento
  • Mantener el volumen de compra dentro de la red oficial
  • Evitar circuitos paralelos de comercialización

Sin embargo, cuando estas restricciones no tienen una justificación objetiva, pueden generar un perjuicio económico directo al franquiciado.


El problema de fondo

El verdadero conflicto no es el intercambio en sí, sino el impacto económico que genera la imposibilidad de gestionar eficientemente el stock.

Un franquiciado que no puede rotar su mercadería:

  • pierde rentabilidad
  • inmoviliza capital
  • asume riesgos que no siempre le corresponden

Una mirada estratégica

El intercambio de mercadería, bajo condiciones controladas, puede ser una herramienta legítima de gestión dentro del sistema de franquicias.

Negarlo de forma absoluta, sin fundamentos técnicos o comerciales, puede desnaturalizar el equilibrio de la relación contractual.

El rol de la Cámara Argentina de Franquiciados

Desde la CAF trabajamos para:

  • analizar estas situaciones caso por caso
  • detectar posibles abusos contractuales
  • brindar herramientas para que los franquiciados puedan defender su inversión

Porque donde hay un franquiciado en riesgo, la CAF interviene.

📩 info@camaradefranquiciados.com.ar
🌐 www.camaradefranquiciados.com.ar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio